Digi TV permite ver la tele fuera de casa, pero no compartirla con otro hogar
La función Multidispositivo no autoriza a ceder las claves a personas que viven en otro domicilio. Las condiciones contemplan la baja del servicio y posibles reclamaciones por daños.

Ver Digi TV fuera de casa está permitido; compartir la cuenta con alguien que vive en otro domicilio, no. Esa es la diferencia que marcan las condiciones del servicio: poder llevarte la televisión en el móvil no significa que puedas prestar tus claves a familiares o amigos que no conviven contigo.
La restricción afecta también a quienes comparten la cuenta sin cobrar por ello. Según las cláusulas descritas, lo determinante no es el parentesco, sino el domicilio.
Qué permiten los dispositivos adicionales
El apartado 2.7 de las condiciones de Digi TV establece estos límites:
- Hasta cinco dispositivos registrados.
- Reproducción simultánea en cuatro dispositivos.
- Uso de uno de ellos fuera del hogar.
La función Multidispositivo permite, por tanto, acceder a la televisión cuando estás fuera de casa. Sin embargo, esos permisos de acceso no eliminan las restricciones sobre quién puede utilizar la cuenta.
La distinción es importante: una cosa es que uses el servicio durante un desplazamiento y otra que facilites la contraseña a alguien para que lo vea desde su propio domicilio.
La convivencia es el límite para compartir
Dos apartados concretan esta restricción. El punto 1.5 reserva el servicio al uso doméstico y prohíbe, en palabras de las condiciones de Digi TV, «la compartición de recursos fuera del domicilio del cliente».
Por su parte, el punto 5.2 impide poner las claves a disposición de personas «ajenas o que no habiten en el domicilio».
No se establece una excepción por ser familiar. Compartir el acceso con un hijo, una madre o un amigo que reside en otra vivienda queda fuera del uso permitido, aunque exista una relación cercana con el titular.
Qué consecuencias contempla el contrato
Los apartados citados prevén la baja inmediata del servicio por incumplimiento. El punto 5.9 añade la posibilidad de reclamar daños, mientras que el 7.4 contempla la suspensión o el cese sin previo aviso en los supuestos que describe.
Esto no equivale a una multa automática con una cantidad fijada: la información facilitada no concreta importes ni detalla cómo se calcularía una eventual reclamación.
Además, el apartado 2.10 reconoce a Digi el derecho a realizar auditorías para comprobar el uso del servicio. No se especifica aquí qué mecanismos emplearía para detectar accesos irregulares. La consecuencia práctica es clara: disponer de un acceso fuera de casa no autoriza a convertir la cuenta en una suscripción compartida entre viviendas.